9/6/17

A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de Montoro de 2012


La regularización fiscal legitima el fraude y supone la “abdicación del Estado” de sus obligaciones, según el TC. La sentencia no tiene efecto sobre los contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda.

Seu del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la amnistía fiscal de 2012, por la que muchas personas regularizaron el dinero que tenían en el extranjero y en paraísos fiscales.

Así lo ha adoptado por unanimidad el Pleno del TC al estimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la amnistía fiscal de 2012 impulsada por el ministro Cristóbal Montoro.

Cristóbal Montoro

La anulación del TC no afectará a las regularizaciones tributarias firmes, en aplicación del principio de seguridad jurídica que protege la Constitución, indica el alto tribunal.

El TC critica duramente al Gobierno de Mariano Rajoy, por aprobar una norma que “supone la abdicación del Estado” en su deber de requerir que todos los ciudadanos sostengan los gastos públicos.

Mariano Rajoy

El Constitucional considera que la amnistía fiscal (aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) vulneró la Constitución. En concreto, el artículo 86.1 que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El PSOE recurrió en amparo ante el TC al considerar que la ley vulneraba el principio de igualdad entre españoles.


El Real Decreto-ley anulado permitió que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.

El tributo era además ventajoso para estos evasores fiscales, porque sólo se aplicaba un 10%, sin imposición de recargos ni sanciones penales o administrativas (sólo existen las penales cuando el dinero es de procedencia ilícita).


Montoro sostiene que el proceso de regulación consiguió hacer aflorar 40.000 millones de euros.

Entre los ilustres evasores fiscales que regularizaron su situación estaban miembros de la familia Botín; el exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional y ex ministro de Economía Rodrigo Rato, el extesorero del PP Luis Bárcenas; Oleguer y Josep Pujol; Diego Torres, exsocio de Urdangarin; Micaela Domecq, mujer del comisario europeo Miguel Arias Cañete; Fernando Martín, expresidente de la fallida constructora Martinsa-Fadesa; el ex líder del SOMA-UGT, José Ángel Fernández Villa… Y Edmundo Rodríguez Sobrino, ex consejero de La Razón encarcelado por el caso Lezo.


El TC critica duramente al Gobierno por abdicar en la lucha contra el fraude fiscal en plena crisis económica. Y eso que la sentencia ha tenido como ponente a Andrés Ollero, jurista y diputado del PP durante 17 años.

“En lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal” y so pretexto “de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica”, el decreto-ley “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.



Con esta norma, según el TC, se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir.

El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.


El decreto-ley contiene una disposición adicional muy criticada por el TC: “no se limita a excluir las consecuencias accesorias de la responsabilidad tributaria, esto es, los intereses de demora devengados por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributarias, las eventuales sanciones derivadas de los incumplimientos cometidos o, en su caso, los recargos debidos por el cumplimiento voluntario tardío; excluye también, de forma muy importante, la propia responsabilidad tributaria generada y pendiente de cumplimiento”.

En conclusión, el decreto del Gobierno de Mariano Rajoy afecta “a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que recoge la Constitución Española (artículo 31.1).


Esta norma alteró “sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto” del decreto-ley.

Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 “hace innecesario entrar a conocer de la lesión de los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad” recogidos también en la Constitución y que alegaban también los diputados socialistas en su recurso.



La sentencia del TC supone todo un varapalo al Gobierno de Mariano Rajoy, que desde hace cinco años recurre con frecuencia al uso del decreto-ley para aprobar normas. El TC tiene fijado en su jurisprudencia que el uso del decreto-ley tiene un doble límite. Por un lado, debe concurrir una extraordinaria y urgente necesidad. Por otro, no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos protegidos por el Título I de la propia Constitución, como ha ocurrido en la amnistía fiscal de 2012 del PP.

FUENTE: publico.es
Julia Pérez
08/06/2017

Esperaron cinco años para anular la aministía fiscal, justo cuando ya había prescrito. Todo ello para no perjudicar a familiares, amigos, conocidos, etcétera.

Hay que ver cómo nos vacilan... y cómo lo permitimos.


¡Pís!

No hay comentarios:

Publicar un comentario