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15/7/17

LA CUESTIÓN DE LA X

X solidaria en la declaración de la renta: ¿sí o no?


¿Fines sociales, Iglesia, ambas o nada? Estas son las cuatro opciones que se nos plantean en la declaración de la renta cuando llegamos al último punto de asignación tributaria del IRPF. Las opciones son fáciles, pero a partir de ahí el lugar al que va a parar el dinero de los contribuyentes siempre genera algunas dudas y polémicas.

Las casillas


A fines sociales. Si se marca la casilla llamada de Actividades de Interés General consideradas de Interés Social, más comunmente conocida como de fines sociales o la 'X solidaria', cada contribuyente decide destinar el 0,7% de la cuota íntegra (es decir antes de aplicar las retenciones y las deducciones) a ONG y entidades sociales para sufragar proyectos de acción social. 

El dinero lo distribuye el Estado a través de una convocatoria pública de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF. "El 79,14% del total de los fondos recaudados se destinan a proyectos de acción social y la convocatoria la establece el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43% son para proyectos de cooperación en países en desarrollo a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el 1,43% a proyectos de medio ambiente a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente", explica Juan Lara, presidente de la Plataforma ONG de Acción Social.


En el caso de las partidas de acción social, prosigue, los proyectos que presentan a esa convocatoria de ayudas "están agrupados por familias de actividad: Infancia y familia, exclusión social y, en los últimos años con la crisis, a proyectos de urgencia social".

A la Iglesia. El procedimiento es igual pero al marcar la casilla de la Iglesia ese montante va directamente a sus arcas, "a su sostenimiento económico", recoge la normativa, y la propia Iglesia es la que decide en qué lo utiliza.


La diferencia estriba, explica Lara, en que "el dinero que sale la X solidaria se utiliza única y exclusivamente para proyectos concretos de acción social, no para financiar la estructura de las ONG, mientras que el de la Iglesia sí se utiliza para financiar su estructura". Además, destaca que "los ciudadanos pueden tener la seguridad de que sus fondos están magníficamente administrados no sólo por el régimen de buenas prácticas y transparencia que rigen las ONG, sino porque estas ayudas también están sujetas a la supervisión del ministerio, la intervención general del Estado y, en algún caso, hasta por el Tribunal de Cuentas".

Ambas. Las ONG se quejan de que es una opción desconocida para la mayoría de ciudadanos y que descarta cualquier rivalidad absurda con la Iglesia. La realidad es que cualquier contribuyente puede marcar la casilla de fines sociales y la de la Iglesia, y así su aportación se doblará. Es decir, destinará un total de un 1,4%: 0,7% para proyectos de acción social y 0,7% para la Iglesia.


Ninguna. Ese 0,7% pasa al Estado directamente integrando los Presupuestos Generales del Estado "con destino a fines sociales". "No hay una asignación concreta. No se conoce dónde va ese dinero. Queda para los fines generales del Estado", matiza Lara.

Las críticas


 La Iglesia gana marcando cualquiera de las dos casillas. "Hay más de 40 organizaciones dependientes o relacionadas con la Iglesia" que se benefician de la asignación tributaria por fines sociales, afirma Lara a eldiario.es. Desde Cáritas hasta Mensajeros por la Paz, Manos Unidas o la Fundación Juan Ciudad, ejemplifica. De hecho, y a falta del listado de organizaciones con subvención otorgada, en la pasada campaña de la renta fueron en concreto 42 ONG católicas que gestionaron 52 millones de euros, el 25% del total del dinero de la casilla solidaria.

Por tanto, es cierto que sin necesidad de marcar la casilla de la Iglesia sus organizaciones reciben dinero para para proyectos concretos de acción social. Quizás uno de los casos sobre los que más se ha puesto el foco históricamente ha sido Cáritas, que recibe dinero por ambos lados (casillas) para sus proyectos.


La elección de las ONG.  "Puedo asegurar que se hace con absoluta limpieza y transparencia", afirma sobre el concurso público para las asignaciones tributarias del IRPF y la posibilidad de que las organizaciones más afines a un Gobierno puedan salir beneficiadas. El presidente de la Plataforma de ONG Acción Social garantiza la rigurosidad del proceso, los requisitos para acceder a las ayudas y el ajuste de las cifras para cada proyecto así como la supervisión posterior. "Esas críticas no tienen fundamento. Si ha existido en algún momento, no es ni la milésima parte", dice tajante.

Dejación de funciones del Estado. Los proyectos de acción social no tienen una partida en los Presupuestos Generales del Estado. Es cierto que muchas administraciones regionales y locales también cooperan en proyectos determinados pero "en acción social no hay consignación en el presupuesto. La única partida en los PGE son para cooperación internacional", explica Lara. Por eso, la crítica más extendida es que los PGE deberían recoger una partida destinada a fines sociales para no depender de la solidaridad de los contribuyentes y más en la actual coyuntura económica.


"No habría que marcar ninguna X sino que directamente el estado debería retirar como mínimo un 1% para nutrir estas partidas, pero desgraciadamente no es así y estamos muy lejos de que lo sea", matiza Lara.

FUENTE: eldiario.es
Prado Campos


La Iglesia debe financiarse solo con las aportaciones de sus fieles. Lo manda la lógica, la razón y la justicia social.





"Ni un céntimo para el clero; 
menos pa' la monarquía"

9/6/17

A BUENAS HORAS, MANGAS VERDES

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de Montoro de 2012


La regularización fiscal legitima el fraude y supone la “abdicación del Estado” de sus obligaciones, según el TC. La sentencia no tiene efecto sobre los contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda.

Seu del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la amnistía fiscal de 2012, por la que muchas personas regularizaron el dinero que tenían en el extranjero y en paraísos fiscales.

Así lo ha adoptado por unanimidad el Pleno del TC al estimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la amnistía fiscal de 2012 impulsada por el ministro Cristóbal Montoro.

Cristóbal Montoro

La anulación del TC no afectará a las regularizaciones tributarias firmes, en aplicación del principio de seguridad jurídica que protege la Constitución, indica el alto tribunal.

El TC critica duramente al Gobierno de Mariano Rajoy, por aprobar una norma que “supone la abdicación del Estado” en su deber de requerir que todos los ciudadanos sostengan los gastos públicos.

Mariano Rajoy

El Constitucional considera que la amnistía fiscal (aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) vulneró la Constitución. En concreto, el artículo 86.1 que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El PSOE recurrió en amparo ante el TC al considerar que la ley vulneraba el principio de igualdad entre españoles.


El Real Decreto-ley anulado permitió que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.

El tributo era además ventajoso para estos evasores fiscales, porque sólo se aplicaba un 10%, sin imposición de recargos ni sanciones penales o administrativas (sólo existen las penales cuando el dinero es de procedencia ilícita).


Montoro sostiene que el proceso de regulación consiguió hacer aflorar 40.000 millones de euros.

Entre los ilustres evasores fiscales que regularizaron su situación estaban miembros de la familia Botín; el exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional y ex ministro de Economía Rodrigo Rato, el extesorero del PP Luis Bárcenas; Oleguer y Josep Pujol; Diego Torres, exsocio de Urdangarin; Micaela Domecq, mujer del comisario europeo Miguel Arias Cañete; Fernando Martín, expresidente de la fallida constructora Martinsa-Fadesa; el ex líder del SOMA-UGT, José Ángel Fernández Villa… Y Edmundo Rodríguez Sobrino, ex consejero de La Razón encarcelado por el caso Lezo.


El TC critica duramente al Gobierno por abdicar en la lucha contra el fraude fiscal en plena crisis económica. Y eso que la sentencia ha tenido como ponente a Andrés Ollero, jurista y diputado del PP durante 17 años.

“En lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal” y so pretexto “de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica”, el decreto-ley “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.



Con esta norma, según el TC, se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir.

El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.


El decreto-ley contiene una disposición adicional muy criticada por el TC: “no se limita a excluir las consecuencias accesorias de la responsabilidad tributaria, esto es, los intereses de demora devengados por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributarias, las eventuales sanciones derivadas de los incumplimientos cometidos o, en su caso, los recargos debidos por el cumplimiento voluntario tardío; excluye también, de forma muy importante, la propia responsabilidad tributaria generada y pendiente de cumplimiento”.

En conclusión, el decreto del Gobierno de Mariano Rajoy afecta “a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que recoge la Constitución Española (artículo 31.1).


Esta norma alteró “sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto” del decreto-ley.

Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 “hace innecesario entrar a conocer de la lesión de los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad” recogidos también en la Constitución y que alegaban también los diputados socialistas en su recurso.



La sentencia del TC supone todo un varapalo al Gobierno de Mariano Rajoy, que desde hace cinco años recurre con frecuencia al uso del decreto-ley para aprobar normas. El TC tiene fijado en su jurisprudencia que el uso del decreto-ley tiene un doble límite. Por un lado, debe concurrir una extraordinaria y urgente necesidad. Por otro, no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos protegidos por el Título I de la propia Constitución, como ha ocurrido en la amnistía fiscal de 2012 del PP.

FUENTE: publico.es
Julia Pérez
08/06/2017

Esperaron cinco años para anular la aministía fiscal, justo cuando ya había prescrito. Todo ello para no perjudicar a familiares, amigos, conocidos, etcétera.

Hay que ver cómo nos vacilan... y cómo lo permitimos.


¡Pís!

14/7/15

LA LEY DEL EMBUDO

Las rentas altas salen ganando con la
rebaja fiscal del Gobierno de Rajoy


Dejarán de pagar al menos 3.500 euros al mes en concepto de IRPF, mientras que las más bajas apenas se ahorrarán veinte.

El adelanto de la rebaja del IRPF anunciada inicialmente por el Gobierno para 2016 no afectará en todos los bolsillos por igual. Los contribuyentes con mayores ingresos (de un millón en adelante) van a pagar 10.000 euros menos en lo que queda de año. Si a eso le añadimos el descenso de los tipos del impuesto aplicado con fecha 1 de enero, su ahorro mínimo será de 50.000 euros en el conjunto de 2015. 

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, en el Congreso. / PACO CAMPOS (EFE)
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, en el Congreso. / PACO CAMPOS (EFE)

La nueva tarifa del IRPF en vigor desde primeros de julio establece que un contribuyente con dos hijos y un millón de renta bruta anual debe aportar a las arcas públicas 438.463 euros a partir de ahora, según los cálculos realizados por especialistas en la materia. Esa cifra, en realidad, es inferior en 61.000 euros a la del pasado ejercicio, pero no se notará por completo en 2015, ya que parte de la rebaja repercute sólo sobre la segunda mitad del año en curso.
 
El impacto en las nóminas del ahorro mínimo de 50.000 euros del que se beneficiarán en 2015 los contribuyentes con rentas iguales o superiores a un millón no resulta nada desdeñable. Si su retribución anual está repartida en catorce pagas, cada una de ella se verá incrementada en más de 3.500 euros. Dicha cantidad es el doble del sueldo medio español, que actualmente está situado en 1.621 euros brutos mensuales, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

La ley del embudo

La ley del embudo: "Para mí lo ancho, y para ti lo agudo"

Frente a ese sustancial ahorro, las rentas más modestas apenas apreciarán las dos rebajas consecutivas del IRPF introducidas por Mariano Rajoy en el año con una mayor concentración de procesos electorales de toda la democracia. Un trabajador con dos hijos y unos ingresos de 20.000 euros anuales en catorce pagas dejará de tributar a Hacienda poco más de veinte euros al mes en 2015. Es decir, 175 veces menos que las rentas de un millón.

Eso es consecuencia de que la rebaja más significativa, con diferencia, en los tipos del IRPF se ha dado en el tramo superior de la tarifa. Del 50% vigente hasta finales de 2014 se ha pasado 43,85% fijado por el Gobierno a partir del 1 de julio, con un descenso de más de seis puntos. Por el contrario, el recorte del tipo correspondiente al tramo inferior (15.000 euros de renta) ha sido de sólo dos y en la mayor parte de los tramos intermedios ni siquiera ha llegado a eso.



FUENTE: publico.es
Vicente Clavero
Madrid - 07/07/2015


Esta rebaja fiscal es un engaño manifiesto, ya que, hace llegar a los que más ingresos tienen, los fondos destinados a quienes carecen de ellos, al manipular descaradamente las ayudas vinculadas al Plan de Activación Económica.

¡Tienen un morro que se lo pisan!