1/5/16

¡SIGAN BAILANDO!... DIGO... ¡SIGAN COBRANDO!

He leído que los parlamentarios españoles (350 diputados y 266 senadores) a pesar de haberse disuelto las cortes, seguirán cobrando íntegramente su sueldo hasta las siguientes elecciones.  

Se pregunta este ciudadano: ¿Por qué carajo eso es así?


Iba a decir "dos meses sin dar gongo", pero caigo en la cuenta de que, algunos, no han dado un palo al agua, ni en la pasada legislatura, ni en las anteriores, ni tal vez durante su puñetera vida; así que reconozco que la frase no es demasiado afortunada. No obstante, quiero incidir en el asunto porque, cualquier trabajador, cuando la empresa en la que labora se disuelve, cierra o quiebra, no recibe ¡ni por asomo! las mismas prestaciones que sus señorías.

Encontraría hasta lógico que, una vez finiquitada la legislatura, les quedara (indemnizaciones aparte) un subsidio de desempleo, pero que les quede el sueldo íntegro ¡¡¡sin hacer nada!!! , no sé si es una tomadura de pelo o una quedada. 


Los diputados y senadores electos por Madrid cobrarán mínimo 3.684 euros y los electos por otras provincias 4.637 euros, todo eso sin contar extras como dietas, pluses, complementos, etc., etc.

Dicen que los parlamentarios españoles son los que tienen los sueldos más bajo de toda Europa Pero ahora háganme el favor de compararlos con los 655,20 euros del salario mínimo interprofesional de este país, y échense a llorar o descojónense de la risa por ingenuos.


Ciudadano Plof
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Motivos de la paga o "indemnización por transición"

Una de las curiosidades de estos salarios por no trabajar se encuentra en su propia justificación. En este sentido, la ley que los regula indica que su fin es que los perceptores “puedan hacer frente al periodo que va entre la disolución de Congreso y Senado y la constitución de los siguientes tras las elecciones”, indica el medio conservador que se completa con la letra de la normativa que explica que en ese momento (el tiempo hasta las elecciones) “no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos”.

Ahora hagamos una comparativa con un trabajador que es contratado para desempeñar un oficio, tarea o empleo bajo la modalidad de 'por obra', es decir, algo similar a lo que ocurre con sus señorías que saben, salvo excepciones, que su 'obra' es por 4 años. La diferencia es cruel con el trabajador porque este no tendrá derecho a 'paga de transición' alguna y lo de llegar a cotizar tiempo suficiente para acceder a la ayuda por desempleo es una utopía en estos tiempos de contratos por  días u horas.


FUENTE: elplural.com

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