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Política
¿Qué les puede pasar a los indignados?
El artículo 494 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión para quienes alteren reuniones del Congreso, el Senado o Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas
EL PAÍS Madrid 15 JUN 2011 - 08:19
Los indignados de Barcelona no cejan en su empeño de rodear el Parlamento catalán para evitar que los diputados entren y voten unos presupuestos que han levantado críticas por los recortes en áreas sociales. La policía ha cerrado el parque de la Ciutadella para evitar la acampada de indignados, pero una vez que se ha mantenido, la convocatoria puede tener consecuencias para los manifestantes, que se enfrentan a penas de prisión de seis meses a un año, o a multas de 12 a 24 meses si alteran el "normal funcionamiento" de la cámara. En concreto, serán quienes "promuevan, dirijan o presidan" protestas durante reuniones del Congreso, el Senado o una Cámara Legislativa autónoma quienes se expongan a estas sanciones. Dado que este es un movimiento caracterizado por la ausencia de líderes definidos, puede no resultar sencillo definir quiénes son los que "promueven, dirigen o presiden" el acto.
En el caso de que los manifestantes impidan que los diputados entren al Parlamento, estarían infringiendo el artículo 498 y podrían ser castigados con penas de cárcel de tres a cinco años.
Igual de grave sería que los indignados intentasen entrar en el Parlamento. El Artículo 495 anuncia penas de prisión de tres a cinco años para este delito, aunque especifica que deberían hacerlo "sin alzarse úblicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos". Los portavoces han anunciado que sus intenciones son, y lo han sido siempre, pacíficas.
El Artículo 496 establece además penas de multa de 12 a 18 meses para aquellos que injurien "gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen". Eximen, eso sí, a acusados de injurias "probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas", según el artículo 210.
En el caso de las concentraciones convocadas para el 19-J, no hay problemas legales, a no ser que haya altercados, como sucedió en Valencia. Además de que la manifestación está autorizada, según la Delegación del Gobierno en Madrid, el 19 de junio (domingo) no hay actividad prevista en el Congreso de los Diputados, por lo que en ningún caso se podría interrumpir su funcionamiento, requisito indispensable según el artículo 494 para que los indignados estuvieran cometiendo un delito.
¿Dónde quedó aquello de la separación de poderes? ¿Dónde?
O sea, que las Cámaras, y a través de ellas “nuestros legítimos representantes” pueden hacer lo que les salga de los nepes, sin que los ciudadanos tengan derecho a protestar y recriminarles su proceder… ¡Joder! Pero que bien se lo han montado para que el pueblo vote, pague… ¡y nada más!
¿Dónde quedó aquello de la soberanía popular? ¿Dónde?
La manipulación por parte de PSOE, PP, CEOE, CCOO, UGT, Iglesia, Periódicos y Televisión es de tal magnitud, que termina uno llegando a la misma conclusión de siempre:
¡Todo es una puñetera mentira! Porque… “esta democracia descafeinada, ni es democracia ni es nada.”
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