La decisión del tribunal implica que a partir de ahora no se podrán conceder nuevos conciertos a este tipo de centros ni renovar los ya existentes. Persiste la duda de si se pueden suspender los existentes con unos 70 colegios, algunos de los cuales están pendientes también de un fallo del alto tribunal. Iniciativa-Verds ya ha anunciado que impugnará los vigentes en Cataluña.
Datos tomados deEL PAÍS - OPINIÓN
EDITORIAL 23 AGO 2012
Y ahora viene el ministro del ramo (o mejor del "manojo") José Ignacio Wert, y pasándose por los forros lo que dice la UNESCO y la Ley Orgánica de la Educación (LOE) aprobada en el año 2006, sale en defensa de los centros sexistas, lo que ha llevado al PP a anunciar que piensa reformar esta norma, aunque aún no está claro si hablan de la discriminación por sexo o de los centros concertados. De momento, en la nota del ministerio, Wert concluye, al hilo de la convención de la Unesco: “Si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay que analizar y que hay que debatir”.
Lo que dice la Unesco
España firmó en 1969 la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960. Esta dice:
ARTÍCULO 1: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”.
ARTÍCULO 2: “En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”
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