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4/2/18

¡QUÉ POCA VERGÜENZA!

La Fiscalía pide aplicar la doctrina Botín al PP y librarlo del caso de los discos duros de Bárcenas


Es el primer partido político que se sienta en el banquillo como responsable penal. Los delitos: daños informáticos y encubrimiento.

El extesorero del PP Luis Barcenas a su llegada al juzgado de Madrid 
para declarar sobre el borrado de los discos duros de sus ordenadores en el PP. 
REUTERS/Andrea Comas

La Fiscalía ha pedido exonerar al PP de la destrucción de los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas ya que no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían ni que fuera “relevante” en el caso Gürtel y, además, el afectado se ha retirado del proceso.

Para el ministerio público, se debe aplicar la doctrina Botín en este caso. Esta doctrina, emanada del Tribunal Supremo, implica que la acusación popular sólo puede actuar en un asunto cuando afecte el interés general en el caso de que no exista la acusación particular; esto es, la persona directamente afectada por el delito.

Luis Bárcenas se retiró de la acusación por la destrucción de sus ordenadores, cuando fue quien presentó la querella en los juzgados de Madrid a la que se sumaron las acusaciones populares. Los ordenadores destruidos estaban en una sala de juntas de la sede central del PP donde trabajaba tras dimitir como senador al difundirse los papeles con la contabilidad paralela del PP que llevan su nombre.


En su escrito de conclusiones, el ministerio público expone que Bárcenas desistió de ejercer la acción penal por esta destrucción, por lo que ha desaparecido la acusación particular. Y considera que las acusaciones populares carecen de legitimación para pedir la apertura de juicio oral por un delito de daños informáticos, en el que no concurre interés general que proteger.

La Fiscalía entiende que no se ha acreditado el delito de daños informáticos ni el de encubrimiento con el que las acusaciones populares acusan al PP.

El PP será el primer partido político de la historia reciente que se siente en el banquillo como responsable penal por estos delitos, después de que en el año 2012 el gobierno de esta formación introdujera dicha figura jurídica en el Código Penal.


A pesar de la petición de la Fiscalía, las acusaciones populares han solicitado al juzgado de instrucción 32 que lleva este caso que el PP se siente en el banquillo por ambos delitos. Las acusaciones son Izquierda Unida, Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) y Observatori de Drets Humans.

Además, la Fiscalía sostiene que el delito de encubrimiento no es aplicable a una persona jurídica como es el PP, sino que la ley sólo prevé que sea aplicable a una persona física.

En su escrito de conclusiones absolutorias, el Ministerio Público recuerda que en la etapa de Bárcenas como tesorero del PP se le adjudicó un despacho en la sede de dicha formación política para su utilización “exclusiva” y “personal” donde guardaba diferentes objetos, entre ellos dos ordenadores personales, cuya propiedad no se ha podido acreditar. Ni su forma concreta de adquisición.


Pese a que le ex tesorero del PP denunció a la formación política de haberse apropiado indebidamente de sus ordenadores, el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid le respondió que para realizar una exigencia de tales características antes debía acreditar que los ordenadores eran suyos y que utilizara otra vía para reclamarlos.

Cuando Bárcenas fue interrogado en el marco del procedimiento se desdijo de sus anteriores declaraciones y señaló que en los ordenadores había datos de contabilidad e incluso aportó un pen drive “sin poder precisar en dicha declaración la información que guardaba en el Macinstosh, ya que cambió de disco duro en el mes de octubre de 2012”. 

La Fiscalía concluye que no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían los ordenadores; no se ha podido acreditar que la información contenida en el pen drive procediera de los citados ordenadores; no se ha acreditado que dicha información fuera relevante paras la investigación del caso Gürtel que realizaba la Audiencia Nacional (Papeles de Bárcenas) y tampoco se ha acreditado que el borrado ni formateo de dichos discos duros de los citados ordenadores haya causado daño grave al extesorero o “a ninguna investigación judicial”.

Implicados en la trama Gürtel, de 1zquierda a derecha. y de arriba abajo:
Agag (yerno de Aznar), Correa (jefe de la trama), Costa (número 2 del PP valenciano),
 Pérez 'el Bigotes' (el gran conseguidor),  Camps (presidente de la Generalitat valenciana), 
Álvarez-Cascos (exministro de Fomento), González Pons (vicesecretario del PP), 
Crespo (exdirigente del PP gallego), Bárcenas (extesorero del PP), López Viejo (exconsejero madrileño)


Se da la circunstancia de que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa en reiteradas ocasiones por entender que los hechos investigados no revisten relevancia penal.

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, dictó el pasado 30 de noviembre la apertura del juicio oral contra la formación política, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán por los delitos de daños informáticos y de encubrimiento.

La juez instructora señaló en el auto el que dio por concluida la instrucción, del 26 de julio de 2016, que existían claros indicios de que los documentos de Bárcenas fueron eliminados "a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física".



FUENTE: publico.es 
Julia Pérez 
Madrid - 29/01/2018

26/1/14

LA "DOCTRINA BOTÍN" AL RESCATE

"LA "DOCTRINA" QUE PUEDE SALVAR A LA INFANTA

Cristina de Borbón y Grecia (Infanta de España)

Cuando se acaba de informar que el juez imputa a la hija del Rey por delito fiscal y blanqueo, los medios de comunicación comentan también que la infanta podría librarse de ser juzgada si se aplica la conocida como “doctrina Botín”.

Esta doctrina del Supremo se estableció en una sentencia de 2007 cuando su Sala de lo Penal avaló una decisión previa de la Audiencia Nacional que limitaba la acción de las acusaciones populares. Según se decía en su sentencia “no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”.

Emilio Botín (Presidente del Banco Santander)

Lo que hay detrás de esta sentencia y su vinculación con Botín es muy interesante para conocer qué hay detrás de nuestra administración de Justicia porque lo que ocurrió fue sencillamente que se dieron órdenes desde el gobierno para que la fiscalía y la abogacía del Estado actuaran de forma que el Tribunal pudiese evitar juzgar al banquero. Una operación de auténtica ingeniería jurídica que ahora pueden intentar realizar de nuevo.

Transcribo a continuación la explicación del caso que aparece en mi libro La crisis de las hipotecas basura. ¿Por qué cayó todo y no se ha hundido nada? (Editorial Sequitur 2010).

Según informaba la web EL CONFIDENCIAL el 21 de septiembre de 2006 “durante los años 1988 y 1989, el Santander manejó cerca de medio billón de pesetas de dinero negro, que provenía de fuentes financieras más o menos inconfesables (…) El banco entregó al Fisco información falsa sobre 9.566 operaciones formalizadas que representaban 145.120 millones de pesetas. (…) A tal efecto, no dudó en declarar como titulares de las cesiones a personas fallecidas, emigrantes no residentes en España, ancianos desvalidos, trabajadores en paro, familiares de empleados del banco, antiguos clientes que ya no mantenían relación alguna con la entidad, etcétera”.

Como consecuencia del descubrimiento de esa serie de irregularidades, la acusación solicitó para el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, “un total de 170 años de prisión y una multa de 46.242.233,92 euros (7.694.060.334 pesetas), además de una responsabilidad civil de 84.935.195,86 euros (14.132.027.499 pesetas), que es el perjuicio causado con su actuación a la Hacienda Pública”.

Pues bien, el diario El País informaba el 27 de mayo de 2008 que para defenderse de la acusación de supuestos favores a ese banco, el ex Ministro de economía Rodrigo Rato (PP) presentó un escrito de la ex-Secretaria de Estado de Justicia y luego Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega (PSOE), “en la que ésta pidió el 25 de abril de 1996 que se cursaran al Abogado del Estado “instrucciones” sobre su actuación en el caso de las cesiones de crédito”, concretamente, pidiendo que no se dirigiera “acción penal alguna por presunto delito contra la Hacienda Pública, contra la citada entidad bancaria o sus representantes”.

Así funciona la justicia en España. Y estos son los intereses que protegen nuestros gobiernos. Ahora queda ver si de nuevo harán lo mismo para volver a evitar que todos seamos iguales ante la ley.

FUENTE: Público.es
La Tramoya - Juan Torres López
07 ene 2014