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14/10/18

TOTAL IMPUNIDAD

Oportunidad para luchar contra la impunidad

El doctor Eduardo Vela, en una sesión del juicio sobre robo de bebés en la Audiencia Provincial de Madrid. EFE
El doctor Eduardo Vela, en una sesión del juicio sobre robo de bebés en la Audiencia Provincial de Madrid. EFE

A principios de esta semana conocimos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por el caso de Inés Madrigal contra el doctor Eduardo Vela. Inés Madrigal averiguó que en 1969 había sido separada de sus padres biológicos y entregada a una pareja que no podía tener hijos. La perseverancia y la búsqueda de justicia de Inés y de su madre adoptiva permitieron que se sentase en el banquillo al doctor Vela. El juicio al doctor Vela es el único que se ha celebrado sobre la trama de robo de bebés en España.

A pesar de que la sentencia reconoce la comisión de todos los delitos, las Magistradas absuelven al doctor por prescripción de los mismos, es decir, que, por el paso del tiempo, consideran que se ha extinguido la responsabilidad penal.

Esto qué significa

Inés Madrigal

Las Magistradas entienden correctamente que el delito más grave de los tres por los que se le juzga al doctor, el de detención ilegal, prescribe a los 10 años, lo que ocurre es que empiezan a contar el plazo desde que Inés cumplió 18 años, sin tener en cuenta que a esa edad lo único que conocía era que era adoptada, pero no las circunstancias en que lo fue. A día de hoy Inés ni siquiera sabe quiénes son sus padres biológicos.

En la sentencia, la Sala le sugiere que era ella quien debería haber realizado “las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente” para averiguar los datos sobre sus padres biológicos. Este mensaje es muy preocupante ya que la responsabilidad de que se juzgue a los responsables recae exclusivamente sobre la víctima del delito.

¿Qué se podría haber hecho diferente?

Código penal español

La propia sentencia reconoce que existen diferentes opciones de interpretar la prescripción del delito de detención ilegal, pero deciden utilizar la más restrictiva para la víctima y, en consecuencia, más favorable para el médico.

El delito de detención ilegal, según el criterio del Tribunal Supremo, es un delito permanente, y, tal y como establece el Código Penal, estos delitos prescriben cuando se pone fin a la situación ilícita o cesa la conducta -en este caso cuando Inés Madrigal tuviera conocimiento sobre su verdadera identidad biológica-. 

La Fiscalía General del Estado también se pronunció sobre este asunto y concluyó que, en los casos de bebés robados, no comenzarán a correr los plazos de prescripción hasta que la víctima no tenga conocimiento de la alteración de su filiación.


Una decisión en este sentido, además, hubiese estado alineada con los estándares que establece el derecho internacional y que son de aplicación en nuestro país. La Sala podría haber ido más lejos concluyendo que el delito que estaba enjuiciando es un delito de lesa humanidad con un componente de género.

Efectivamente, las relaciones de poder desiguales y las desigualdades de género arraigadas tienen repercusiones desproporcionadas en las mujeres y las niñas. Los casos de bebés robados son un ejemplo paradigmático de ello. Se robaban los bebés de un determinado grupo de mujeres, que no se correspondían con la visión que el régimen franquista tenía de las mujeres y del papel que se suponía que debían ocupar en la sociedad.

Además, el derecho internacional de los derechos humanos, también ha sido claro al afirmar que los casos de bebés robados -como el caso español- constituyen formas de desaparición forzada, y que los Estados están obligados a realizar una investigación de oficio, rápida, exhaustiva, independiente e imparcial para esclarecer los hechos, castigar a los responsables y reparar a las víctimas.

Michel Forst, relator de Naciones Unidas

El propio relator de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en su última visita a España en septiembre de este año reiteró (como ya lo han hecho con anterioridad y en múltiples ocasiones otros organismos internacionales) que “los crímenes del franquismo son crímenes internacionales tipificados a nivel internacional” y que España tiene que investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas y, además, debe hacerlo aplicando un enfoque de género.

Esta absolución evidencia (una vez más) que España incumple con sus obligaciones internacionales y con las recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas.

Nueva oportunidad para la justicia


En todo caso, aún existe una puerta abierta para la justicia, ya que las acusaciones van a recurrir la absolución ante el Tribunal Supremo. Y, aunque la sentencia es absolutoria, también reconoce expresamente que el doctor Vela entregó a la recién nacida a un matrimonio, fuera de los cauces legales, simulando un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falsa, sin conocimiento ni consentimiento (obviamente) de los progenitores biológicos.

Por lo tanto, el caso sigue su curso y será ahora el Tribunal Supremo el que tendrá en sus manos la oportunidad de romper la impunidad generalizada y comenzar a condenar esta práctica sistemática de desaparición y posterior apropiación de bebés en nuestro país. 

Será, además, una ocasión perfecta para reconocer los actos de violencia que sufrieron específicamente las mujeres durante el franquismo y la transición. Y, en definitiva, para avanzar en la justicia de género, identificando el robo de bebés como lo que es, un crimen internacional de género y una grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres.


FUENTE: publico.es
Dominio público
Aintzane Márquez Tejón
11/10/2018


¡¡¡Pues vaya una mierda de justicia!!!

1/3/18

¡ATENCIÓN!: ¡¡¡NOTICIA BOMBA!!!


¡La twitera Cassandra ha sido absuelta!


El Tribunal Supremo absuelve por unanimidad a Cassandra
por los chistes de Carrero Blanco

Sin Mordazas


 
Carrero Blanco debe estar que se sube por las paredes
con la absolución de Cassandra.

Javier Gallego Crudo
 


La Audiencia Nacional ya está pensando en demandar al Supremo.

Armando el pollo



¡Mirad! Carrero Blanco contemplando la absolución de Cassandra.

Sheila Ljungberg
Citizen Plof


18/10/14

ALGO HUELE MAL EN LAS ALTAS INSTANCIAS DEL ESTADO

Absueltos los dos antidusturbios acusados de agredir a una periodista durante el 22-M


La jueza estima que las pruebas presentadas por la reportera agredida son insuficientes. Entre esas evidencias se encuentran tres vídeos que acreditan el ataque y muestran el número de identificación de los agresores

Plaza de Colón - Madrid (22 de marzo de 2014)

Los dos agentes de la Policía Nacional (UIP) que fueron juzgados por agredir a una periodista durante las Marchas de la Dignidad han sido absueltos por el juzgado de instrucción número 41 de Madrid. 

En el juicio celebrado el pasado 16 de septiembre la acusación pidió una compensación por lesiones consistente en 94,29 euros por los tres día en los que estuvo de baja la periodista y una multa de 10€ al día durante dos meses para los agentes. El total de la compensación pedida por la acusación se aproximaba a los 700€, cifra que los antidisturbios finalmente no tendrán que pagar.


Susana Sanz, la reportera agredida, presentó como pruebas tres vídeos que acreditaban el ataque, la declaración de otros dos periodistas testigos del suceso y un parte de lesiones en el que se incluían 30 fotos de los daños causados por los antidisturbios. 

En la sentencia, a la que Público ha tenido acceso, la jueza estima que esas pruebas son insuficientes y que, por lo tanto, prevalece la presunción de inocencia de los agentes. La sentencia dice que los vídeos no eran lo suficientemente nítidos y que en ellos no se puede apreciar ni el incidente ni el numero de indentificación de los agentes. 


Durante el juicio, la fiscalía y los abogados defensores de los policías llegaron a insinuar que los vídeos estaban manipulados. Esta sospecha estaba fundamentada en que se había realizado un montaje de los mismos para hacer zoom en los números de identificación de los agentes y que se percibieran con mayor claridad. También pusieron en duda que existiese una agresión policial ya que, según declararon, la periodista podría haber sufrido las lesiones en cualquier otra circunstancia.

Por su parte, los dos antidisturbios admitieron haber participado en el dispositivo policial del 22-M con el número de identificación aportado por la acusación aunque aseguraban "no recordar" haber agredido a la periodista. La sentencia tambien expone que uno de los antidisturbios recibió un golpe en la cabeza durante los disturbios que le impide recordar con claridad lo que pasó.

 Hubo evidencias de que individuos encapuchados iniciaron los disturbios del 22-M: 
uno de ellos arroja objetos a la policía antes de las cargas en Colón. 
Más adelante ayuda a esposar a un detenido.

La periodista agredida asegura que "va a seguir dando guerra" y que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial. Podra hacerlo gracias a que la organización holandesa Free Press Unlimited, que se dedica a luchar por la libertad de prensa a nivel internacional, se hará cargo de los costes judiciales si el recurso es desestimado.

A pesar de que se muestra decepcionada por la absolución, Susana Sanz celebra que esto sirva para retratar la impunidad con la que se permite ejercer la violencia a las fuerzas del orden. "No tenían como excusarles y se agarran a un clavo ardiendo", declara la periodista. A su modo de ver, este caso da buena cuenta de las carencias democráticas que sufre España tanto en materia judicial como a la hora de proteger la libertad de prensa y garantizar el derecho a la información.


FUENTE: publico.es
Daniel Martín
Madrid 16/10/2014





¡Sí!... Porque no huele a justicia,          huele a podrido.