22/10/13

DIFERENCIA ENTRE LA REPÚBLICA Y EL REGIMEN DEL 78

Cinco puntos constitucionales que marcan la diferencia entre la República y el régimen del 78

Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho, publica 'Modelos de democracia en España 1931 y 1978', una obra que nace con la "pretensión de proporcionar al lector claves e instrumentos" para comparar las dos constituciones españoles del siglo XX y recuperar parte de la herencia republicana 

Detalle de la portada del libro 'Modelos de democracia en España 1931 1978', de Rafael Escudero.
Detalle de la portada del libro de Rafael Escudero

1. Una democracia participativa y una democracia de baja intensiva 

 La participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la colectividad denota la calidad de todo sistema democrático y afecta al grado de compromiso que las personas adquieren con él. "De la mayor o menos distancia entre la ciudadanía y los núcleos de poder, del fomento o no de herramientas democráticas que vayan más allá de elegir a sus representantes políticos cada cierto tiempo, dependerá una mayor implicación e identificación de las personas con el sistema", escribe Escudero.

El texto constitucional republicano buscó consolidar los mecanismos a través de los cuales la ciudadanía pudiera ejercer la soberanía directamente. Escudero señala dos mecanismos. Ambos contemplados en su artículo 66. "El referéndum sobre leyes votadas en las Cortes y la iniciativa legislativa popular" 

La Constitución del 78, por su parte, no establece la figura del referéndum legislativo que sí contemplaba el texto de 1931. "Así pues, la diferencia es notable desde un prinicpio. El texto actual sólo establece la obligatoriedad de consultar a la ciudadanía mediante referéndum vinculante en los casos de reforma del núcleo duro de la Constitución y para la aprobación y reforma de algunos estatutos de autonomía", escribe.


2. El subdesarrollo en derechos de la Constitución de 1978

La República trajo consigo la incorporación de los llamados derechos económicos y sociales, incluyendo específicas referencias a los grupos y colectivos más desfavorecidos de la sociedad de la época, las mujeres, los trabajadores o la tercera edad, entre otros. El resultado es la constitucionalización del elenco de derechos más amplio de la historia española.

La constitución de 1978, por su parte, introduce un extenso catálogo de derechos económicos, sociales y culturales ordenados según el nivel de protección que el Estado les otorga. En el tercer y último escalón de derechos, la Constitución del 78 hace referencia a los 'Principios rectores de la política social y económica'. Dentro de estos principios el, el texto constitucional incluye el "progreso social y económico y para una distribución de la renta regional", la garantía de "la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo", el derecho a la "protección de la salud" o "el acceso a la cultura" y la promoción de "la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general", entre otros.

A pesar de esta inclusión en el texto constitucional, estos supuestos derechos de la ciudadanía española no gozan de amparo judicial, dado que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen (art.53.3). Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. La legislación que desarrolla estos supuestos derechos no es requisito necesario para su regulación.


3. El Estado laico frente al supuesto Estado aconfesional

La actual regulación constitucional en materia religiosa está presidida por el principio de aconfesionalidad del Estado español. Se consagra en el artículo 16.3 de la Constitución que, si bien afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal, señala también que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

Para Escudero, este último inciso es el que "impide avanzar" actualmente "hacia un Estado laico" y es clave para "entender la posición que la Iglesia católica ocupa en el escenario político y social diseñado a partir de la Transición". "Cuando argumentan en defensa de sus privilegios, sus dirigentes recurren precisamente a las palabras del artículo 16.3. Y en parte no les falta razón, dado que fue la voluntad del constituyente garantizar la presencia activa de la Iglesia católica en los foros públicos y contribuir decididamente a su financiación".

La llegada de la República, sin embargo, se celebró como la ocasión con la que terminar con la excesiva influencia de la Iglesia tanto en la vida pública como en la educación. Trató de cambiar "radicalmente el statu quo y situar a la Iglesia en los márgenes propios de su misión espiritual". "Esto sólo podía hacerse a través de la configuración de un Estado laico", escribe.


4. La soberanía popular (pueblo) frente a la soberanía nacional (nación) 

Las dos constituciones recogen en su articulado el principio de la soberanía popular. La Constitución de 1931 establece en su primer artículo que todos los poderes de la República emanan del pueblo y, consecuentemente con ello, en el pueblo reside la potestad de crear leyes y en el presidente de la República la personificación de la nación. Establece, por tanto, el principio fundamental de la soberanía popular.

Por su parte, la actual Constitución señala que la "soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Aunque los dos textos aluden, con diferentes expresiones, al principio de soberanía popular, los términos utilizados, opina el autor, marcan la diferencia entre el espíritu de ambos.

La constitución republicana señala en su primer artículo que "España se constituye en una República democrática de trabajadores de toda clase". Escudero analiza la frase destacando dos claves. Aparecía por primera vez el concepto de "democrática" en un texto constitucional español y lo hacía acompañando al concepto de "República", una forma de Gobierno contrapuesta a la Monarquía, que tantas veces ha estado unido en la historia española a la "ausencia de democracia".


5. Una constitución transformadora, frente a una Constitución continuista. 

La Constitución de la República, escribe Escudero, lejos de configurar un programa utópico o irreal, contenía lo máximo a lo que se podía llegar por la vía del reformismo en la España de la época en términos de políticas sociales y avances democráticos. El espíritu de aquel texto constitucional de 1931 trató de romper las ataduras que habían llevado a España al desastre en que se encontraba a comienzos del siglo XX, para así construir una sociedad más libre, igualitaria, solidaria, participativa y responsable.

La Constitución de 1978, sin embargo, no pretendió transformar de raíz la sociedad española. El texto constitucional del 78 tenía por objetivo salir del franquismo de la manera más airosa posible. Trató de configurar un régimen democrático, basado en el principio de la soberanía nacional, y se recogió un catálogo de derechos humanos. Sin embargo, relata el autor, la brutal represión, la continua propaganda antirrepublicana, la violencia política ejercida durante toda la dictadura y la presión constante de los sectores reacios a cualquier cambio político agrupados en lo que se ha venido a denominar el búnker o el "partido militar" determinaron en gran medida el devenir del proceso constituyente caracterizado por la aprobación de la Constitución de 1978.

Prueba de ello, escribe Escudero, es la "clara y rotunda" defensa de la Constitución de instituciones como la monarquía o "cuando reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, mientras que su redacción se torna confusa y atropellada cuando se trata de diseñar la organización territorial del Estado o a la hora de regular los derechos económicos y sociales, es decir, los relacionados con las condiciones reales de igualdad entre las personas".



DATOS EXTRACTADOS DE: Público.es
Alejandro Torrús - Madrid  - 07/10/2013

COMENTARIOS:

La principal diferencia y que no se nombra es el origen:
La republica fue una elección libre de los ciudadanos. El régimen del 78 fue una trampa del franquismo para aparentar una democracia que, con el tiempo, nos hemos dado cuenta que no existe. 

MICHAEL HARTMANN 
Yo creo que la mayor diferencia está en que después del 78, el franquismo consiguío sobrevivir: a través de su brazo político (el PP), del monárquico del Borbón, y del espiritual-eclesiástico de Rouco-Varela. 

SANTIAGOCG 
Total, que 80 años después, se nos confirma que la II República sigue estando por delante de nuestra constitución en derechos, deberes y libertades.
Salud.

Analizando ambas constituciones, este ciudadano cree que el principal motivo que desencadenó la guerra civil española, entre otros imponderables, fue que el artículo 3 de la constitución republicana expresara: "El estado español no tiene religión oficial" (cosa que los "los de siempre" no estaban dispuestos a soportar), y la posterior aprobación de la ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, que obligaba a la Iglesia a declarar su actividad económica, al tiempo que se le prohibía la impartición de la enseñanza, que pasaba a manos del estado. Haberla desposeído, de golpe y porrazo, de su poder secular de manipular conciencias, llevó a la Institución, a decantarse a favor de los sediciosos y bendecir su "cruzada".

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