El proyecto del Gobierno introduce un nuevo delito que sanciona con hasta 1 año de cárcel la difusión de mensajes de ese tipo "a través de cualquier medio". También prevé prisión para quienes ocupen bancos
Esta fotografía de EFE está rotulada como "Rajoy y Ruiz-Gallardón en el pleno del Senado".
Si me hubieran dejado a mí, la habría titulado:
"Los adalides de la libertad".
El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados
"Los adalides de la libertad".
El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados
Los jueces progresistas dicen que "se retrotrae a tiempos anteriores a la Conquista"... ¡Huy!... perdonen el lapsus: quise decir "a la Constitución"
"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (...) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".
Es el texto de un nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de Código Penal aprobado este viernes. La referencia a cualquier medio abarca desde Twitter a Facebook, o cualquier otra red social accesible en Internet.
Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que este nuevo tipo penal no supone la persecución de la difusión de convocatorias genéricas de manifestaciones, en las que, a posteriori, puedan registrarse actos violentos, sino que está vinculada al llamamiento a delitos concretos de alteración grave de orden público.
Sin embargo, otras fuentes judiciales piensan que puede dar cobertura a actuaciones policiales desproporcionadas, como las llevadas a cabo contra los promotores de la manifestación del 25-S del año pasado para cercar el Congreso de los Diputados, que fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz.
Los delitos de alteración del orden público especialmente graves, que el proyecto propone castigar con entre 1 y 6 años de cárcel, pasan a ser aquellos donde "alguno de los partícipes" porte un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada; o los supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Pero igualmente graves, y con posibilidad de la misma sanción, se califican las alteraciones que "se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas". Las otras dos agravantes son que se produzcan actos de pillaje, o que el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o de funcionario público.
Los mensajes en Internet que quedarán prohibidos serán los que inciten a la comisión de alguna de esas alteraciones graves de orden público, según el proyecto.
El tipo no agravado del delito de alteración de orden público, con pena máxima de tres años de cárcel, queda así en el proyecto, que pretende modificar el artículo 557 del Código:
“1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo".
Y "2.- Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.”
Desde la asociación progresista Jueces para la Democracia se considera que varios de estos artículos traslucen una voluntad del Gobierno por criminalizar algunas actuaciones típicas, no violentas, del movimiento de los indignados.
En ese sentido, recuerdan que el nuevo artículo 557.ter, de nuevo cuño, está claramente pensado para castigar --con penas de prisión de hasta seis meses-- a los ciudadanos que han llevado a cabo ocupaciones de bancos en protesta por los desahucios.
Ese artículo del proyecto dice: "Los que, actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses".
A ver si lo entiendo:
¿Quiere decir esto, que nos podrán engañar, explotar, robar, machacar y hasta dar por saco, sin que tengamos derecho a quejarnos ni a protestar?
¡Ja!... ¡¡¡pues van dados!!!
(*) El título hace mención a un tema de la eximia cantautora Amparo Ochoa.
Aquí se los anexo:
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