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24/3/17

¿LA JUSTICIA?... IGUALITA, IGUALITA

La Fiscalía no ve delito en la burla de Rafael Hernando a las víctimas del franquismo

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica denunció ante la Fiscalía General del Estado las declaraciones de Hernando en el Congreso en las que señalaba que "esto de estar todos los días con los muertos para arriba y para abajo" es el "entretenimiento de algunos".

El portavoz del PP, Rafael Hernando, durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Portavoces 
celebrada en el Congreso de los Diputados. EFE/Mariscal

La Fiscalía General del Estado considera que no hay indicio de delito alguno en las declaraciones de Rafael Hernando. El portavoz del Grupo Popular en el Congreso se burló de las víctimas de la dictadura franquista asegurando que “esto de estar todos los días con los muertos para arriba y para abajo" es el "el entretenimiento de algunos".

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) había presentado un escrito ante la Fiscalía General del Estado para indagar si esas declaraciones habían sido constitutivas de un delito penado por el artículo 510 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quienes fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.


El presidente de la ARMH, Emilio Silva, considera que "la Fiscalía, en una clara coincidencia con la política del Partido Popular, actúa como si existieran victimas de primera y de segunda clase". Y añade: "Si un político hubiera dicho de las víctimas del terrorismo se entretienen con sus muertos para arriba y para abajo, nadie puede dudar de que la actuación de la Fiscalía hubiera sido muy distinta y no se hubiera ido de rositas".

La ARMH ha denunciado en numerosas ocasiones, igual que lo ha hecho el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, que el gobierno español discrimina entre diferentes víctimas de hechos graves y violentos: "Como si hubiera muertes que duelen menos o violaciones de derechos humanos que se pueden consentir", sentencia Silva.
Emilio Silva

"Lo lamentable es que en el Congreso de los Diputados haya políticos capaces de humillar y burlarse de personas que tienen un familiar desaparecido en una cuneta y quieren darle una sepultura digna. La cultura democrática de alguien así está bajo mínimos", remarca el presidente de la ARMH, un colectivo que lleva más de dieciséis años ayudando a familias de desaparecidos a saber qué ocurrió con sus seres queridos y a darle una sepultura digna

FUENTE: publico.es
Madrid - 21/03/2017

COMENTARIOS:


Viendo este caso y el de la tuitera... que gracia tiene el chiste ese de "la justicia es igual para todos", ¿eh?

¿Cómo va a pensar la fiscalía del estado distinto que este individuo, cuando son lo mismo?


Perro no come perro.

¿No saben ustedes lo que significa Fiscal del Distrito? Pues es un señor o señora que es elegido/a por el pueblo y va a los juicios a fiscalizar. AllÍ se encuentra el juez, que tambien es elegido por el pueblo y junto con el jurado, que es el propio pueblo, llegan a sus conclusiones. Todo lo que se aparte de este mecanismo no es un sistema judicial. Esto de aquí no sé lo que es pero, ciertamente, no es un sistema judicial.

Una país cuyos jueces no ven delito en que un portavoz del gobierno -hablando públicamente desde la visibilidad y la responsabilidad que tiene como representante del pueblo- se mofe de unas victimas, pero si ven delitos en chistes de humor negro que ciudadanos de a pie hacen en las redes sociales, no es una democracia.

30/6/15

MENEO AL CÓDIGO PENAL

No olvides poner en hora el código penal. 
A las 12 de la noche será 1965.
 

1/10/13

"LIBERTAD, MI LIBERTAD..." *

El código penal castigará enviar "tuits" que inciten a alterar el orden público.

El proyecto del Gobierno introduce un nuevo delito que sanciona con hasta 1 año de cárcel la difusión de mensajes de ese tipo "a través de cualquier medio". También prevé prisión para quienes ocupen bancos

Rajoy y Ruiz-Gallardón, este martes en el Pleno del Senado/Efe
Esta fotografía de EFE está rotulada como "Rajoy y Ruiz-Gallardón en el pleno del Senado". 
Si me hubieran dejado a mí, la habría titulado: 
"Los adalides de la libertad".

El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados 

Los jueces progresistas dicen que "se retrotrae a tiempos anteriores a la Conquista"... ¡Huy!... perdonen el lapsus: quise decir "a la Constitución"


"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (...) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".

Es el texto de un nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de Código Penal aprobado este viernes. La referencia a cualquier medio abarca desde Twitter a Facebook, o cualquier otra red social accesible en Internet.


Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que este nuevo tipo penal no supone la persecución de la difusión de convocatorias genéricas de manifestaciones, en las que, a posteriori, puedan registrarse actos violentos, sino que está vinculada al llamamiento a delitos concretos de alteración grave de orden público. 

Sin embargo, otras fuentes judiciales piensan que puede dar cobertura a actuaciones policiales desproporcionadas, como las llevadas a cabo contra los promotores de la manifestación del 25-S del año pasado para cercar el Congreso de los Diputados, que fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz. 


La alteración grave de orden público será castigada con hasta 6 años de cárcel
Los delitos de alteración del orden público especialmente graves, que el proyecto propone castigar con entre 1 y 6 años de cárcel, pasan a ser aquellos donde "alguno de los partícipes" porte un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada; o los supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

Pero igualmente graves, y con posibilidad de la misma sanción, se califican las alteraciones que "se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas". Las otras dos agravantes son que se produzcan actos de pillaje, o que el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o de funcionario público.

Los mensajes en Internet que quedarán prohibidos serán los que inciten a la comisión de alguna de esas alteraciones graves de orden público, según el proyecto.


El tipo no agravado del delito de alteración de orden público, con pena máxima de tres años de cárcel, queda así en el proyecto, que pretende modificar el artículo 557 del Código: 

“1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo".

Y "2.- Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.”



Desde la asociación progresista Jueces para la Democracia se considera que varios de estos artículos traslucen una voluntad del Gobierno por criminalizar algunas actuaciones típicas, no violentas, del movimiento de los indignados.

En ese sentido, recuerdan que el nuevo artículo 557.ter, de nuevo cuño, está claramente pensado para castigar --con penas de prisión de hasta seis meses--  a los ciudadanos que han llevado a cabo ocupaciones de bancos en protesta por los desahucios.
Ese artículo del proyecto dice: "Los que, actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses". 



A ver si lo entiendo: 

¿Quiere decir esto, que nos podrán engañar, explotar, robar, machacar y hasta dar por saco, sin que tengamos derecho a quejarnos ni a protestar?

¡Ja!... ¡¡¡pues van dados!!!



(*) El título hace mención a un tema de la eximia cantautora Amparo Ochoa. 
Aquí se los anexo: