Un ‘privilegio’ para políticos y otros cargos institucionales que otorga la Constitución de 1978.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes una reforma exprés de la Constitución para acabar con los aforamientos que “entrará en vigor en tan solo 60 días desde que se anuncie su tramitación en el Congreso de los Diputados”, según ha dicho durante un acto en Casa de América para hacer balance de sus cien primeros días de mandato.
El aforamiento es un privilegio que otorga el texto constitucional para cargos políticos y altos representantes institucionales por el cual no serán juzgados, en caso de ser imputados, por los tribunales ordinarios sino por una instancia superior, en este caso el Tribunal Supremo.
Según datos aportados por el CGPJ, actualmente hay en España en torno a 250.000 aforados, de los que buena parte son miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado estatales y autonómicas (con aforamiento parcial), unos 232.000.
Excepto los miembros de la familia real, el resto (17.603) pertenecen a políticos, jueces, fiscales y miembros de órganos como el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado, Defensores del Pueblo estatal y autonómicos.
El artículo 102.1 de la Constitución establece una prerrogativa de aforamiento a favor del presidente del Gobierno y sus ministros, y el artículo 71 a favor de diputados y senadores, de tal forma que si incurren en presunta responsabilidad criminal deberán ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Para los parlamentarios, el artículo 71.2 determina que gozarán de inmunidad, sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de Congreso y Senado.
De igual manera gozan de aforamiento los miembros de los gobiernos y parlamentos autonómicos, según establecen los respectivos Estatutos de Autonomía.
Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incluyó en esta figura jurídica a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas de España, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado de España, al Defensor del Pueblo y a sus dos adjuntos.
En el caso de la Familia Real, el aforamiento llegó en 2014 con una reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, que afora por lo penal y lo civil ante el Tribunal Supremo a los reyes que abdican (Juan Carlos I) y sus consortes (doña Sofía), los consortes del rey (la Reina Letizia) y los Príncipes de Asturias (Doña Leonor y su futuro cónyuge).
Familia real española
Respecto a la figura del rey actual Felipe VI, el artículo 56 de la Constitución mandata que no está sujeto a responsabilidad por lo que no puede ser juzgado por ningún tribunal.
FUENTE: nuevatribuna.es
17/09/2018
¡¡¡¡¡VER-GON-ZO-SO!!!!!
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