El Tribunal de Cuentas se ampara en la Constitución y no fiscaliza el dinero del rey
El artículo 65 de la Carta Magna
permite distribuir "libremente" al monarca el presupuesto público que se
le asigna. La inmunidad real impide investigar sus ingresos por graves
que sean los indicios de irregularidades.
Felipe VI
El Tribunal de Cuentas no ha fiscalizado nunca las cuentas de la Casa Real, aunque éstas procedan de dinero público, confirman fuentes de esta entidad. En 2015, la institución monárquica dispone de 7,7 millones de euros que distribuye el rey según considera conveniente entre su familia, el personal de la Casa y los gastos de funcionamiento. El organismo fiscalizador se ampara en el artículo 65 de la Constitución Española (Título II. De la Corona), que hace referencia al presupuesto real de forma escueta pero muy contundente: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma".
Da igual que existieran indicios firmes
de que el rey hubiera cometido un delito de corrupción o financiado al
terrorismo con dinero público: la Constitución impide que se le
investigue
Este dinero público que recibe la Casa Real y que
distribuye el rey sin tener que dar explicaciones o justificación alguna
se ampara, además, bajo el paraguas de la inmunidad del rey, asimismo
recogida en la Carta Magna (Art. 56.3 "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)").
Es decir, explican las mismas fuentes del Tribunal de Cuentas, no
importa los indicios que hubiera de que el rey hubiera cometido un
delito, por ejemplo, de corrupción. O, yendo a los extremos, indicios de haber financiado a una organización terrorista.
Sea cual sea el destino del dinero público, el presupuesto asignado al
rey y a la Casa Real no podría ser investigado, por el mismo motivo por
el que el rey es inviolable y no tiene que responder judicialmente por ningún acto.
Familia real española
El blindaje de la Casa Real y la
Iglesia ante la entidad fiscalizadora superior data de la transición: en
1978 se aprobó la Constitución Española y en 1979, los Acuerdos del
Estado con la Santa Sede. Por un lado, el rey y la institución que encabeza, la Corona. Por otro, y tal y como informó Público esta misma semana, la Iglesia Católica. En ambos casos, el blindaje de la Casa Real y la Iglesia ante la entidad fiscalizadora superior
data de hace prácticamente el mismo tiempo: 36 años los Acuerdos del
Estado con la Santa Sede en Asuntos Económicos (1979) y 37 años la
Constitución Española (1978).
La Iglesia Católica, como contó este diario, está muy bien protegida por los Acuerdos de España con la Santa Sede y se limita a presentar una memoria con el uso que ha hecho de los fondos públicos, en el que tampoco figura documentación alguna que acredite de forma fehaciente la citada utilización.
2,5 millones en "incentivos"
La
fiscalización de la Corona pasa necesariamente por la reforma de la
Constitución, pero, en cambio, y tal y como se contó en este diario,
desde el propio Tribunal de Cuentas aseguran que, si hubiese voluntad
real de fiscalizar el dinero público que recibe la Iglesia Católica,
podría hacerse aplicando la ley de Transparencia aprobada por el
Gobierno de Mariano Rajoy. En el art. 3 de esta norma, se declara que
están sujetas a sus mandatos -entre los que se incluye publicitar
recursos económicos de los que dispone y actividades que realiza- a las
entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas,
si cumplen alguno de los siguientes requisitos: "Que las ayudas sean
superiores a los cien mil euros, o que al menos, el 40% de sus ingresos
tenga carácter de subvención o ayuda pública".
FUENTE: publico.es
Ana Pardo de Vera
Madrid - 26/03/2015
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