MUERTO POR ABRIR LA PUERTA.
De entre las causas por “homicidio” que informa el Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.
Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23 de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en que trataba de cerrar la puerta de su morada”.
La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia: condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de Ejército.
Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.
LA MARIHUANA MATA.
Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30 horas, en compañía de otros nueve jóvenes.
El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.
El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de delito. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974, se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.
El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero cabelludo al fallecido Estay”.
La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.
CANTAR ERA DELITO.
Otra de las víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.
El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los militares no fueron identificados”. El caso también fue sobreseído.
EL SUBTENIENTE LOCO.
La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta de Gobierno”.
Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional aparente les causó lesiones que en definitiva les provocaron la muerte. Acto seguido, procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor– lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como cómplices.
MILITARES QUE DENUNCIAN.
Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de 1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado tampoco aparece en el Informe Rettig.
Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:
“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.
Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor: “Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.
SANCION EN ESCUDOS.
En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.
El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército”.
Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe Rettig.
EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
El comandante en jefe de la III División, no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3 Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.
El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.
FALSEANDO LA HISTORIA.
Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N° 797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que dirigía en calidad de subrogante el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli), causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.
Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de septiembre su cuerpo fue hallado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.
MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA.
En Valdivia, la situación no fue distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el resumen de la vista del fiscal:
“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.
El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad, el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de los fusiles”.
Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.
DESAPARECIDO.
Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.
El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV División refrendó el fallo.
En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean sí tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos, era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.
SÍNTESIS MORTAL.
Una de las referencias más cortas del informe “secreto” -sólo 8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:
“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia. Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas: Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”
Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N. tampoco.
LA HUELLA DE CHENA.
En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros detenidos.
El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.
El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.
UN CAPITAN SIN JUICIO.
El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de Valdivia.
El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.
EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG.
La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.
En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su sobreseimiento”.
El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.
SIN SENTENCIAS NI HUELLAS.
El primer juicio del catastro con mención al delito de homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.
LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN.
El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de familiares por “un funcionario de Carabineros”.
Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figura Luis Humberto Ferrada Piña, muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta Arenas.
Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.
VIOLACIONES
Un capítulo aparte merecen los juicios por violación. De los 90 juicios a los que pudimos acceder, hay más de 20 por ese delito y casi todos terminan sobreseídos. Ninguna de las víctimas ha sido jamás reconocida como tal.
La causa N°370-74 del 25 de enero de 1974 se inicia con un parte de la tenencia Peñalolén, que informa que ese día “M.M.G., de 14 años, fue interceptada a las 13.00 horas en calle Sánchez Fontecilla por una patrulla de cinco militares que viajaban en un jeep y a viva fuerza la subieron al vehículo trasladándola al interior del Aeródromo Eulogio Sánchez en donde la introdujeron a una casa deshabitada y procedieron a violarla uno por uno”.
Al principal acusado, Carlos Mondaca Cabello, la justicia militar lo sobreseyó del delito de violación y sólo lo castigó con 30 días de arresto por “negligencia en el cumplimiento de su puesto de vigilante”.
La impunidad de los militares en esos días la comprobó dramáticamente A. Flores, de 31 años. A la 1 de la madrugada del 3 de junio de 1974, la mujer “pidió ayuda a personal uniformado que cubría servicios en la Plaza Chacabuco, para ser trasladada a la casa de su madre. Subió a un bus militar en el que viajaban 15 uniformados. El bus se habría dirigido por Avenida Hipódromo Chile en dirección al Poniente y en una población con calles no pavimentadas el vehículo se detuvo y a viva fuerza habría sido violada sucesivamente por no menos de 4 a 5 uniformados… Posteriormente se la habría abandonado en Avenida Independencia casi esquina Cotapos”. Así se relatan los hechos en el juicio caratulado bajo el ROL N° 605-74.
La causa fue sobreseída “por no haber convicción de haberse perpetrado el delito”.
Las menores de edad no merecieron mayor compasión. Bajo el ROL N° 615-74, se relata el siguiente caso de violación (parte N° 292 de la 12ª Comisaría de Carabineros, del 5 de mayo de 1974). “M. González, de 14 años, habría sido violada el 2 de mayo. Ese día, como a las 23 horas, en el paradero 21 de Vicuña Mackenna, se puso a esperar micro para ir a su casa, pero fue recogida por un jeep en el que viajaban seis militares a quienes no conocía. La llevaron a la ex Radio Luis Emilio Recabarren y como a las 4 de la mañana fue violada por la fuerza por un militar que según posteriores averiguaciones sería el cabo Díaz. En ese lugar fue retenida durante 4 días, la hacían lavar ollas, siendo violada repetidamente. El informe médico legal de fecha 8 de mayo acredita la desfloración en fecha reciente, no más de 6 a 8 días a la fecha del examen”.
La denuncia es contra “uniformados militares Regimiento N° 7 de Puente Alto”. Pero el dictamen sobreseyó el caso.
Igual suerte corrió la menor Rossana G.F:, de sólo 12 años. Su padre, Juan G., empleado y cuyo domicilio aparece consignado, denunció que su hija fue violada por dos militares del Regimiento N° 2 Motorizado Santa Rosa, cuyos nombres entrega, el 29 de junio de 1974. El juicio ROL N° 662-74, finaliza con un sobreseimiento.
Al mes siguiente, el 10 de julio de 1974, sería Rosa S.S., de 25 años, la que sería “violada por dos militares en servicio y armados los que la detuvieron en su domicilio y la llevaron a otro domicilio en Avenida Cerrillos, donde procedieron a agredirla y violarla”. Así se relatan los hechos en un juicio (Rol n° 671-74) que sólo tiene 10 líneas y que finaliza con otro sobreseimiento.
Los juicios por violación se suceden con abismante sordidez en los relatos en Iquique (el autor es un cabo de Ejército y el denunciante la Prefectura de Carabineros de Iquique); en Antofagasta (el autor y la víctima están identificados y no hay sentencia a pesar de haberse iniciado el juicio en noviembre de 1974), y en Santiago varios. En todos ellos la sentencia fue “absolución”, ratificada por los comandantes de las respectivas divisiones.
Valdivia no fue la excepción. Y uno de los casos referidos retiene la atención:
“Causa N°64/74. Individualización Denunciante: R.M. Iturra”.
Ofreció ir a dejarla a su domicilio y en el trayecto se desvió de la ruta y luego de ser intimidada con armas de fuego, ocho militares la violaron, uno de los cuales, el SL J. Maldonado, posteriormente se suicidó en su unidad. Se solicita sobreseimiento total y definitivo”.
Resolución Cdte en Jefe IV D/E. Dictó sobreseimiento total y definitivo”.
Dicho y hecho.
Este reportaje fue publicado el año 2000 por El Mostrador, el primer diario electrónico de Chile.