14/2/12

MEDIDAS LEGALES CONTRA LOS DESHAUCIOS

El banco embarga la vivienda familiar, y dependiendo del precio que consiga en la subasta, el embargado sigue debiéndole al banco lo que éste “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que, como norma, es lo que está pasando en la actualidad) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con la relamación del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen de ganancia… Una gran estafa, vaya.

Hoy vamos a explicar un “modelo legal”, que los bancos no van a contar, pero nosotros sí que lo haremos. Un método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero no te pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona vea que no va a poder pagar su casa, automáticamente debe hacerle hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quien se pueda, por una cantidad simbólica de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad. En el momento del embargo, dicha propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero también figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo: la “titularidad de la propiedad” cambia a nombre del banco, pero el domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero sólo tendríamos que pagar mensualmente a nuestro nuevo “casero” (por nuestro ex-piso) la cantidad simbólica acordada de por vida.

Ya que "ellos", no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tienen un gran arma. Cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos otras opciones. Son medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Parece demasiado fácil, pero a veces, las soluciones más sencillas son las más eficaces.

Háganlo circular... ¡QUE RULE!... ¡QUE RULE!

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