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1/3/17

POR SI ALGUIEN AÚN NO SE HABÍA ENTERADO

La UE obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo


Habrá retroactividad ilimitada por considerarse las cláusulas abusivas

La banca podría tener que pagar más de 4.000 millones en devoluciones

Sede del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". La reacción de los bancos en bolsa no se ha hecho esperar: llegaron a caer hasta un 10% tras conocerse la sentencia y es que el sector podría tener que pagar algo más de 4.000 millones de euros en devoluciones según el Banco de España.


"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", explica el tribunal en una nota de prensa.

Sienta jurisprudencia


La decisión, que no se puede recurrir, sirve ahora de base para que los tribunales nacionales decidan sobre los miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000 según los bufetes de abogados.

El Tribunal de la UE no ha respaldado finalmente la opinión del Tribunal Supremo español (que deberá ajustar su jurisprudencia) y que decidió limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando las declaró abusivas y nulas en su sentencia del 9 de mayo de 2013. El alto tribunal español consideró entonces que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas en términos económicos, pero decidió que los bancos solo tendrían que devolver los intereses cobrados de más a partir de la fecha de su sentencia.


El Abogado General del Tribunal comunitario, el italiano Paolo Mengozzi, se pronunció en julio a favor de limitar la retroactividad y tuvo en cuenta en particular las "repercusiones macroeconómicas" que podría tener dada la amplitud con que se aplicaron estas cláusulas en España. El jurista seguía así la línea del Supremo, que en 2013 tuvo en cuenta el riesgo que la abultada devolución podría suponer para la frágil situación del sistema bancario en España, que acababa de pedir un rescate de hasta 100.000 millones a sus socios europeos.

Habrá retroactividad ilimitada


Finalmente el veredicto de hoy del Tribunal de la UE es contrario a la banca, y las entidades podrían tener que desembolsar alrededor de 4.000 millones de euros, como indica un informe del Banco de España.

Según distintos cálculos, unos dos millones de españoles han pagado de media 3.000 euros de más en sus hipotecas debido a estas cláusulas, que se incluyeron en entre el 30% y 40% de los contratos suscritos en España.


Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

FUENTE: elEconomista.es 
21/12/2016

¡¡¡RECLAMEN!!!

NO DEJEN DE HACERLO

Somos más de 70.000 los ciudadanos a los que nos han robado miserablemente durante años con una claúsula abusiva (como casi todas las que inventa la banca).

9/4/16

LOS ABUSOS DE LA BANCA

Una juez anula las cláusulas suelo todos los bancos por "falta de transparencia"

El juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta por Adicae y condena a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado mayo de 2013.

Manifestación contra las cláusulas suelo de las hipotecas. EFE 

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas todas las cláusulas suelo de España fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia" y ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas así como a devolver a los consumidores las cantidades "indebidamente" abonadas desde el 9 de mayo de 2013.

Ese día, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado.


Principales entidades de la banca española

La sentencia conocida este jueves llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.

No obstante, en su fallo la titular del juzgado, Carmen González, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
 

Y además, desestima la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los préstamos o créditos hipotecarios.

En su sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
 


De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el euríbor.