24/11/17

LA RELIGIÓN DEL 155


Se equivocaron quienes algún día creyeron que España era el país más autonómico de Europa e incluso del mundo. Esos ingenuos no leyeron bien la Constitución de 1978 (en adelante, C78) y, fruto de su desidia, no se dieron cuenta de que la C78 consagra una monarquía centralista. Para cerciorarse de esta triste realidad, no es necesario ser un constitucionalista profesional: basta con observar que toda la organización territorial del Estado (Título VIII) y, dentro de éste Título, toda la parrafada sobre las Comunidades Autónomas (Capítulo Tercero), penden de un hilo: el hoy famoso artículo 155 (*).

El 155 es la espada de Damocles que puede caer sobre cualquier autonomía cuando le apetezca al Gobierno de turno. Y ello porque los Padres de la Patria Neofranquista redactaron una C78 que, bajo una alfombrilla de alhelíes autonómicos, escondía una bomba nuclear.
Para demostrar que aquella modernidad de las autonomías les importaba un bledo, maquinaron que era suficiente asesinarlas con el mentado 155. ¿Para qué gastar saliva si el centralismo podía garantizarse con sólo 103 palabras?


Sin embargo, existía el peligro de que el progreso legislativo desactivara la bomba de los 155 neutrones pues, como parecía de obligado cumplimiento, los angelicales artículos de la C78 debían ser desarrollados mediante sus correspondientes Leyes Orgánicas y éstas desarrolladas en leyes sucesivas de inferior rango, etc. Solución secreta: para garantizar la absoluta impunidad del Gobierno era imprescindible que el 155 nunca fuera desarrollado por ninguna Ley Orgánica.



En efecto, llevamos 40 años en los que han proliferado las leyes -100.000 según algunos cálculos- e incluso se han promulgado ochenta y seis (86) Leyes Orgánicas pero, ¡oh, casualidad!, ninguna de ellas ha tocado el 155. Resultado: la redacción del 155, un prodigio de vaguedad e inseguridad, permite al Ejecutivo aplicarlo a voluntad –o sea, según su real gana-.

Por ello, perdemos el tiempo discutiendo si su aplicación contra Catalunya ha sido, es o será dura, blanda o mediopensionista. El 155 lo permite todo y nada por lo que sólo cabe preguntarse hasta dónde podrá llegar el Gobierno Central agitando ese chantajista espantajo. En este sentido, es evidente que su ejecución –nunca mejor dicho- comenzó hace semanas, cuando se amputó la autonomía financiera de los catalanes y Catalunya fue invadida por un contingente extraordinario de “las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”.


Ahora bien, aunque el 155 se esté ejecutando desde antes que se hiciera famoso este 666 posmoderno, la interrogante se mantiene: ¿hasta dónde quiere llegar el PP-PSOE-C’s? Obviamente, la intención de esta Tríada es reducir la Generalitat a una peña decorativa como fueron los Coros y Danzas regionales del franquismo para, una vez consumado el expolio, extender el estacazo al resto de España. No necesariamente a sus otras autonomías –aunque también- sino a algo mucho más siniestro pues se encamina a suprimir los Derechos de todos los súbditos españoles.



Como se escribe en los medios no subvencionados, lo de Catalunya sólo es la primera fase del experimento que ya está perpetrando Macron: la implantación en Europa de un libertarianismo, neoliberalismo integrista o yihad occidental que privatice la gestión del dinero público y destruya el contrato social que subyacía al Estado del Bienestar. Macron y su mono de imitación español han calculado, “si Catalunya cae, caerá el resto de Europa”.

Naturalmente, la Tríada del Mal llegará en Catalunya hasta donde se estrelle contra la resistencia efectiva del pueblo catalán. Mientras eso sucede y para que esa resistencia pueda ser más racional y más efectiva, creo que no estorba subrayar el perfil religioso que ha adquirido el 155. Para esta tarea estarían más facultados algunos de los muy católicos líderes indepes pero, ya que atienden a problemas más mundanos, alguien lo tenía que abordar.


Por varias razones, el 155 es un fenómeno religioso: de su Santo Advenimiento apenas se recuerda que ocurrió hace muchos años pero nada sabemos de sus arcángeles anunciadores. Intuimos que ha pasado 40 años congelado en la carpintería de Zarzuela-La Moncloa pero, ¿por qué lo ocultaba su Santa Madre, la C78? En su irrupción en la vida pública, sospechamos que Catalunya ha ejercido un papel decisivo que bien pudiera ser el de San Juan Bautista, sobre todo porque el Precursor fue decapitado.



Por si las referencias cristianas fueran débiles, el 155 es religioso puesto que es omnipotente, ubicuo y hasta omnisciente -sólo Él conoce la criminosidad que albergan las almas indepes-. Además, nadie sabe cómo, cuándo -y, especialmente, hasta cuándo- se puede ejecutar. Por ende, es una entelequia inmaterial y, desde luego, atemporal. Lo más concreto que ha proferido el Gobierno es una repetición de aquel Requerimiento del año 1500: “os haremos guerra y os sujetaremos al yugo de la Monarquía y de vuestras mujeres e hijos haremos esclavos. Y las muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa” –efectivamente, ya van dos esclavizados presos-.

Sin embargo, todos hablamos del 155 como si fuera una norma concreta cuando, no sólo por no haber sido desarrollado por ninguna Ley Orgánica sino también por su congénita indefinición y por no contener ninguna excepción o transgresión, carece de toda normatividad. Por ello, es aberrante analizarlo desde la óptica jurídica. Y, por ello mismo, la Tríada lo idolatra, especialmente C’s quien, gracias a Él, ya está viendo a su jerezana preferida sentada en el trono periférico. Por su parte, los tertulianos adoran la libertad para desbarrar que les ofrece su arbitrariedad. Y el Gobierno aborrece de la necesaria Ley Orgánica mientras lo agita como si fuera lo que aparenta: el Ángel Caído de la C78, el Luzbel terrorista de la posmodernidad.


En resumen, el 155 no existe. Es el Leviatán de los políticos y la Bicha del vulgo que sirve de precaria excusa jurídica para justificar la represión.
Es un fraudulento as en la manga que surge de repente, tal y como suelen manifestarse los zombies religiosos. Lástima que los escépticos no creamos en tahúres ni en supersticiones.


(*) 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas (Constitución de 1978; Título VIII. De la Organización Territorial del Estado; Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas; artº 155)
FUENTE: publico.es
Verdad, Justicia, Reparación
Por Antonio Pérez, miembro de La Comuna.
12 Nov 2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario