En un recurso con una amplia argumentación jurídica, se basa la improcedencia de la sanción impuesta en que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad, y la falta de argumentación jurídica suficiente de la resolución del Grupo Parlamentario en la que se impone dicha sanción.


Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con el hecho de que el Comité Permanente del Grupo Parlamentario, no haya respetado ni tenido en cuenta que el reglamento interno establece, “la posibilidad de la libertad de voto por razones de conciencia, una vez oídas las razones del parlamentario”. Para los recurrentes se daban razones excepcionales para haber permitido este voto en conciencia y consideran, por lo tanto que se les ha negado un derecho.

Discute este recurso la legitimidad de la dirección del Grupo Parlamentario para imponer esta sanción. Argumentan que, en su momento les fue negado el derecho al voto en conciencia basándose en que la orientación del voto en este caso no estaba siendo tomada por el Grupo Parlamentario, sino por el Comité Federal. Esta fue la razón por la que en su momento se denegó el derecho al voto en conciencia a los diputados disidentes, por lo que consideran que “siendo esto así, el reglamento no tipifica ninguna infracción ni sanción para el supuesto de que un diputado vote en sentido contrario a la orientación del voto establecida por el Comité Federal”.

Margarita Robles en el acto en Madrid de los militantes del PSOE que piden la celebración del Congreso y las primarias / EFE
Margarita Robles, una de las diputadas sancionadas / EFE

También contiene este recurso argumentos de carácter político en defensa de la posición del voto negativo de los sancionados, que mantienen que han sido coherentes con el programa electoral, con los compromisos adquiridos con sus electores y creen que con la mayoría de las bases del partido.

En este mismo sentido, continua el recurso diciendo que, los recurrentes no consideran “que sean una buena política de un partido centenario, caracterizado por la justicia la pluralidad y la igualdad, sancionar por cumplir con la palabra dada, por mantener la coherencia con el programa electoral, con la trayectoria de un ideario absolutamente opuesto a la corrupción y las políticas de derecha del PP”.



Por último, los diputados se sienten injustamente tratados y doblemente sancionados ya que ya fueron relevados de las responsabilidades que tenía asignadas dentro del Grupo Parlamentario al conocerse el sentido de su voto. La imposición de esta sanción económica no solo supondría un doble castigo, según el recurso, sino que establece un agravio comparativo con la respuesta dada a otros casos de ruptura de disciplina de voto que se han dado en el pasado, a los que incluso, no se llegó a imponer sanción alguna.

FUENTE: publico.es
Madrid - 14/12/2016


A este ciudadano, los ocho diputados "díscolos" que se rebelaron contra la disciplina de voto impuesta por su partido: Odón Elorza, Susana Sumelzo, Margarita Robles, Rocío de Frutos, Pere Joan Pons, Sofía Hernanz, Zaida Cantera y Luz Martínez Seijo, se le antojan los pocos, poquísimos, verdaderos socialistas que aún quedan en la cúpula del PSOE.